Monseñor Ramón Viloria recuerda concepto de Legítima Defensa según Catecismo de la Iglesia Católica



El sacerdote repudió el asesinato del estudiante de ingeniería mecánica de la UNET, Daniel Tinoco Carrillo, cuyos victimarios usaron una ambulancia para cometer el hecho este lunes en la noche. “El Catecismo de la Iglesia Católica, en los números 2263 al 2267, establece el derecho a la legítima defensa, justa y proporcionada”, recordó en Twitter.

Ramón Antonio Pérez
@GuardianCatolic

Caracas, 11 de marzo de 2014.- Monseñor Ramón Viloria es uno de los sacerdotes venezolanos más activos en Internet. Su cuenta en Twitter - @ramonviloria – tiene 6.896 seguidores y supera los ochenta y dos mil mensajes. Pertenece a la Asociación de Sacerdotes Operarios Diocesanos, y actualmente trabaja en España, desde donde se mantiene en contacto con la feligresía venezolana. Se define como “Ocupado en el anuncio del amor de Dios y en la promoción de la Verdad y la Justicia”.

Tanto en Facebook como en Twitter, sus mensajes conllevan un alto contenido de Evangelización y Catequesis enviando sus enseñanzas centradas en la Palabra de Dios, y en los acontecimientos de la Iglesia; además, sus inquietudes sobre la situación de Venezuela no dejan de estar presentes, iluminando desde su visión sacerdotal.  

Precisamente uno de los aspectos que recientemente ha enviado a través de las RSS ha sido el recordatorio del concepto de “Legítima Defensa” según el Catecismo de la Iglesia Católica. “El Catecismo de la Iglesia Católica, en los números 2263 al 2267, establece el derecho a la legítima defensa, justa y proporcionada”, dijo este martes en su cuenta en Twitter, y luego colgó los contenidos de los citados numerales en Facebook.

No a la espiral de violencia

Daniel Tinoco Carrillo, estudiante asesinado en le estado Táchira. 
Monseñor Ramón Viloria también rechazó el uso de una ambulancia médica para cometer el asesinato de un estudiante la noche del lunes en el estado Táchira

“Es terrible la noticia de la muerte de Daniel Tinoco en Táchira. Una treta obscena sólo de mentes criminales y carentes de toda humanidad”, dijo.

“Usar una ambulancia, esperar que les dejen pasar, salir de ella para acribillar a los estudiantes es una ruindad inmensa. Dios hará justicia”, escribió rechazando la muerte del estudiante por supuestos colectivos escondidos en un vehículo destinado a la salud.

“En todo el mundo, la ayuda médica en conflictos es respetada: La Cruz y Media Luna Roja. ¿Quién va a creer en las ambulancias de Táchira?”, se preguntó con un dejo de sentimientos encontrados. Sin embargo, en unos de sus mensajes explicó: “¿Qué nos pide Jesús al decirnos que debemos devolver bien por mal? Nos pide que hagamos justicia, no venganza. No a la espiral de violencia”.

Doctrina Eclesial de la legítima defensa

En un intento de difundir el concepto de la Legítima Defensa contenida en el Catecismo de la Iglesia Católica, Monseñor Viloria recordó a sus lectores los numerales.

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: «Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.


Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56).

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